ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado el 21/10/2002 (Nº 125)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
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ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Por Orden de 21 de marzo de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» de 15 de abril), del Departamento de Educación y Ciencia, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que se formulará propuesta de resolución de concesión de ayudas tipos A y B, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinada la propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración referente a las peticiones presentadas por los profesores solicitantes que se relacionan en los anexos de esta Orden, con arreglo a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 21 de marzo de 2002, he dispuesto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales al personal docente con destino en centros públicos o privados concertados y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 21 de marzo de 2002:

1. Solicitante no profesor/a (apartado primero. 1)

2. Centro de destino de la persona solicitante no incluido en esta convocatoria (apartado tercero).

3. Actividad no relacionada directamente con el área de actuación o especialidad en la que trabaje la persona solicitante y con una finalidad clara de aplicación en el aula (apartado tercero. b).

4. Actividad no finalizada en el periodo comprendido entre el 01/09/01 y el 31/08/02 (apartado tercero. e).

5. Haber disfrutado durante el año 2001 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado (apartado tercero. g).

6. Encontrarse incluido entre los Maestros y Profesores de lenguas extranjeras con tres años, como mínimo, de experiencia docente, y reunir los requisitos establecidos en la convocatoria del Programa Sócrates Acción Comenius 2.2C (apartado tercero. i).

7. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).

Tercero.-Para la percepción de la ayuda el beneficiario aportará en el plazo de 15 días tras la publicación de la presente Orden la siguiente documentación:

a) Para ayudas de cuantía inferior a 601.01 euros, declaración jurada del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Si la cuantía de la ayuda es igual o superior a 601.01 euros, certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.

b) Hoja de terceros debidamente cumplimentada por el beneficiario y sellada por la entidad bancaria, en el caso de no haberla entregado con motivo de otras convocatorias o de haberse producido alguna variación (Anexo IV).

La indicada documentación dirigida a la Dirección General de Renovación Pedagógica, se presentará en el Registro General del Departamento de Educación y Ciencia, sito en Avda. Gómez Laguna, 25, 6ª planta o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de las Oficinas de Correos mediante Procedimiento Administrativo.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la Orden de la concesión.

Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de 123.021,47 euros y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.422.7.489.01.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de uno y dos meses respectivamente, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 30 de septiembre de 2002.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA